I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75810

El capítulo III está reservado a la regulación de otros sistemas de provisión de
puestos de trabajo y se divide a su vez en tres secciones: la primera contempla los
procedimientos de cobertura temporal; la segunda, los procedimientos de cobertura
motivados en circunstancias personales del personal funcionario; y la tercera, los de
cobertura por necesidades del servicio.
IX
El título VIII contempla las situaciones administrativas del personal funcionario de
carrera, donde destacan como novedades la mejora de empleo y la expectativa de
destino del personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos. En cuanto a
las situaciones del personal laboral al servicio de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se determina cuál será su legislación aplicable.
X
El título IX es el dedicado al régimen disciplinario, donde destacan como novedad los
artículos que regulan la responsabilidad disciplinaria, el ejercicio de la potestad
disciplinaria, las medidas provisionales que se podrán adoptar para asegurar la eficacia,
en su caso, de la posible resolución final y la anotación de las sanciones en el Registro
de Personal.
XI
El título X establece el derecho a la negociación colectiva, representación y
participación institucional. Se reconoce por primera vez a la Mesa General de
Negociación, prevista en el artículo 133.1.a) de la presente ley, como instancia previa
para intentar la solución extrajudicial de conflictos colectivos y se desarrolla un artículo
específicamente para regular el derecho de reunión tal y como aparece en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se articulan las
funciones y la legitimación de los órganos de representación y las garantías de la función
representativa del personal.
XII
Esta ley se completa con veinticuatro disposiciones adicionales y cuatro
disposiciones transitorias que buscan dotar de seguridad jurídica a las situaciones objeto
de nueva regulación, así como una disposición derogatoria y una disposición final.
Entre las disposiciones adicionales destaca la regulación de los cuerpos de
Administración General y los de Administración Especial, creándose para estos últimos
las escalas correspondientes, así como el desarrollo de las funciones básicas para
ambos cuerpos y los requisitos de titulación actualizados. Es especialmente novedosa la
creación del grupo B en la nueva clasificación profesional, que venía motivada en virtud
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
También se regula la promoción interna vertical del subgrupo C2 al C1, bajo unas
condiciones especiales que se determinan en el presente texto normativo, la movilidad
del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario para ocupar
puestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
establecimiento de planes de igualdad y de medidas dirigidas al control de la
temporalidad en el empleo público, el fomento de la estabilidad en el medio rural y la
regulación de los puestos de segunda actividad. Además, se regula la transición y
adaptación al puesto al reingresar tras una ausencia prolongada y la excepción de dicha
prolongación para el Cuerpo de Agentes Forestales.
Finalmente, respecto de las disposiciones transitorias destacan, principalmente, la
regulación para el personal fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como

cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130