I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75809
personal funcionario, creando como novedad la agrupación por especialidades.
Desarrolla también la creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y
especialidades, los grupos de clasificación profesional, la estructura del personal
funcionario de la Administración local y la clasificación del personal laboral.
El capítulo II, denominado «Ordenación y planificación de la función pública», regula
por primera vez la planificación de los recursos humanos, las plantillas presupuestarias,
el puesto de trabajo y las agrupaciones de los mismos. Se abordan las relaciones de
puestos de trabajo, los puestos de trabajo de personal directivo público profesional, los
instrumentos de ordenación de la Dirección Pública Profesional, la publicidad y
actualización de las relaciones de puestos de trabajo, así como su contenido.
Finalmente, los últimos artículos del título IV regulan la oferta de empleo público, los
registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, el Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de La Rioja y el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
VI
El título V se dedica a la adquisición y pérdida de la relación de servicio,
estructurándose en tres capítulos que contienen una detallada regulación de los
principios y requisitos para el acceso al empleo público, destacando la regulación del
acceso de personas nacionales de otros Estados, de personal funcionario de organismos
internacionales y de personas con discapacidad.
En el capítulo II se regulan los sistemas selectivos y órganos de selección,
destacando como novedad la posibilidad de creación por parte de la Administración de
órganos de selección permanentes que faciliten la coordinación en la aplicación de los
criterios comunes a los procesos selectivos. Por último, en el capítulo III se articula la
adquisición y pérdida de la relación de servicio tanto de personal funcionario de carrera
como de personal laboral fijo.
VII
El título VI es el dedicado a los derechos y deberes. En su capítulo I se contemplan
tanto los derechos individuales como los ejercidos colectivamente por el personal
empleado público y se regula por primera vez la creación de un órgano administrativo
colegiado de resolución de conflictos individuales. En el capítulo II, referente a la jornada,
vacaciones y permisos tanto de personal funcionario como laboral, destaca como
novedad la regulación del teletrabajo, acorde con las nuevas necesidades sociales y el
desarrollo tecnológico y en consonancia con lo establecido en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El capítulo III regula los derechos retributivos tanto del personal funcionario de
carrera como del personal funcionario interino, personal eventual, personal funcionario
en prácticas y personal laboral, destacando como novedad la regulación de la reducción
voluntaria del complemento específico. El capítulo IV es el dedicado a la regulación de la
carrera y promoción profesional, así como a la evaluación del desempeño. El capítulo V
se dedica a regular los deberes del personal empleado público de acuerdo con los
principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal
en materia de empleo público. Por último, el capítulo VI regula el derecho y el deber que
tiene el personal empleado público a la formación en el empleo.
VIII
En el título VII de la presente ley se regula la provisión de puestos de trabajo y
movilidad, estableciéndose en el capítulo I las disposiciones generales que afectan, por
un lado, al personal funcionario de carrera y, por otro, al personal laboral. El capítulo II de
dicho título regula los diferentes procedimientos de provisión, así como los requisitos y
condiciones de participación, remoción y cese en los puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75809
personal funcionario, creando como novedad la agrupación por especialidades.
Desarrolla también la creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y
especialidades, los grupos de clasificación profesional, la estructura del personal
funcionario de la Administración local y la clasificación del personal laboral.
El capítulo II, denominado «Ordenación y planificación de la función pública», regula
por primera vez la planificación de los recursos humanos, las plantillas presupuestarias,
el puesto de trabajo y las agrupaciones de los mismos. Se abordan las relaciones de
puestos de trabajo, los puestos de trabajo de personal directivo público profesional, los
instrumentos de ordenación de la Dirección Pública Profesional, la publicidad y
actualización de las relaciones de puestos de trabajo, así como su contenido.
Finalmente, los últimos artículos del título IV regulan la oferta de empleo público, los
registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, el Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de La Rioja y el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
VI
El título V se dedica a la adquisición y pérdida de la relación de servicio,
estructurándose en tres capítulos que contienen una detallada regulación de los
principios y requisitos para el acceso al empleo público, destacando la regulación del
acceso de personas nacionales de otros Estados, de personal funcionario de organismos
internacionales y de personas con discapacidad.
En el capítulo II se regulan los sistemas selectivos y órganos de selección,
destacando como novedad la posibilidad de creación por parte de la Administración de
órganos de selección permanentes que faciliten la coordinación en la aplicación de los
criterios comunes a los procesos selectivos. Por último, en el capítulo III se articula la
adquisición y pérdida de la relación de servicio tanto de personal funcionario de carrera
como de personal laboral fijo.
VII
El título VI es el dedicado a los derechos y deberes. En su capítulo I se contemplan
tanto los derechos individuales como los ejercidos colectivamente por el personal
empleado público y se regula por primera vez la creación de un órgano administrativo
colegiado de resolución de conflictos individuales. En el capítulo II, referente a la jornada,
vacaciones y permisos tanto de personal funcionario como laboral, destaca como
novedad la regulación del teletrabajo, acorde con las nuevas necesidades sociales y el
desarrollo tecnológico y en consonancia con lo establecido en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El capítulo III regula los derechos retributivos tanto del personal funcionario de
carrera como del personal funcionario interino, personal eventual, personal funcionario
en prácticas y personal laboral, destacando como novedad la regulación de la reducción
voluntaria del complemento específico. El capítulo IV es el dedicado a la regulación de la
carrera y promoción profesional, así como a la evaluación del desempeño. El capítulo V
se dedica a regular los deberes del personal empleado público de acuerdo con los
principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal
en materia de empleo público. Por último, el capítulo VI regula el derecho y el deber que
tiene el personal empleado público a la formación en el empleo.
VIII
En el título VII de la presente ley se regula la provisión de puestos de trabajo y
movilidad, estableciéndose en el capítulo I las disposiciones generales que afectan, por
un lado, al personal funcionario de carrera y, por otro, al personal laboral. El capítulo II de
dicho título regula los diferentes procedimientos de provisión, así como los requisitos y
condiciones de participación, remoción y cese en los puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130