I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75808
garanticen la planificación de recursos humanos, la promoción profesional y la carrera
administrativa, y que se adapten a las nuevas tecnologías en constante evolución, así
como a los nuevos perfiles de competencias profesionales y al sistema educativo
imperante.
Por otro lado, las circunstancias sociales han puesto de manifiesto dos necesidades
que se abordan en este nuevo texto normativo y que se adaptan a la normativa estatal,
como son, por un lado, la necesaria regulación del personal funcionario interino,
abordando así el complejo tema de la temporalidad en el empleo público, y, por otro lado,
la plasmación del derecho al teletrabajo.
La presente ley se estructura en diez títulos, ciento treinta y nueve artículos,
veinticuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria, una disposición final y un anexo.
II
En el título I se regulan las disposiciones generales de la ley, como el objeto, el
concepto y principios rectores de la Función Pública y el ámbito de aplicación. Destaca
como novedad el establecimiento de unos principios y fundamentos de actuación de la
función pública riojana, que siguen el modelo implantado en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y que son ampliados para abarcar otros
sumamente importantes, como la ética profesional, la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con
discapacidad o la promoción de la estabilidad en el empleo público.
III
En el título II de la ley, capítulo I, se establecen la tipología y las clases de personal al
servicio de la Administración pública, redactándose un artículo por cada tipo de personal.
Se hace especial hincapié en la regulación del personal funcionario interino,
instaurándose medidas efectivas para disuadir del abuso de la temporalidad en el
empleo, adaptándose a las novedades recogidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El capítulo II de dicho título regula la Dirección Pública Profesional, determinando el
concepto, el procedimiento de designación, la evaluación de resultados periódica a la
que estará sometida y el régimen jurídico aplicable.
IV
El título III, en su capítulo I, contiene la regulación de los órganos competentes en
materia de función pública, las competencias del Consejo de Gobierno, de la consejería
competente en materia de función pública, de la consejería competente en materia de
hacienda, así como las de la Dirección General de Función Pública y las de las
secretarías generales técnicas y direcciones generales.
En el capítulo II de dicho título aparecen regulados otros órganos de función pública.
El primero de ellos es el Consejo Regional de Función Pública, constituido como un
órgano técnico colegiado a los fines de participación, coordinación y asesoramiento de la
política de función pública, describiéndose detalladamente sus funciones y su
composición. El segundo órgano es de nueva creación y se denomina Comisión de
Coordinación de Función Pública, constituido como un órgano de trabajo en materia de
función pública.
V
El título IV recoge la estructura y ordenación de la función pública riojana. El capítulo
I desarrolla la estructura de los cuerpos y otros instrumentos para la agrupación de
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75808
garanticen la planificación de recursos humanos, la promoción profesional y la carrera
administrativa, y que se adapten a las nuevas tecnologías en constante evolución, así
como a los nuevos perfiles de competencias profesionales y al sistema educativo
imperante.
Por otro lado, las circunstancias sociales han puesto de manifiesto dos necesidades
que se abordan en este nuevo texto normativo y que se adaptan a la normativa estatal,
como son, por un lado, la necesaria regulación del personal funcionario interino,
abordando así el complejo tema de la temporalidad en el empleo público, y, por otro lado,
la plasmación del derecho al teletrabajo.
La presente ley se estructura en diez títulos, ciento treinta y nueve artículos,
veinticuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria, una disposición final y un anexo.
II
En el título I se regulan las disposiciones generales de la ley, como el objeto, el
concepto y principios rectores de la Función Pública y el ámbito de aplicación. Destaca
como novedad el establecimiento de unos principios y fundamentos de actuación de la
función pública riojana, que siguen el modelo implantado en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y que son ampliados para abarcar otros
sumamente importantes, como la ética profesional, la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con
discapacidad o la promoción de la estabilidad en el empleo público.
III
En el título II de la ley, capítulo I, se establecen la tipología y las clases de personal al
servicio de la Administración pública, redactándose un artículo por cada tipo de personal.
Se hace especial hincapié en la regulación del personal funcionario interino,
instaurándose medidas efectivas para disuadir del abuso de la temporalidad en el
empleo, adaptándose a las novedades recogidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El capítulo II de dicho título regula la Dirección Pública Profesional, determinando el
concepto, el procedimiento de designación, la evaluación de resultados periódica a la
que estará sometida y el régimen jurídico aplicable.
IV
El título III, en su capítulo I, contiene la regulación de los órganos competentes en
materia de función pública, las competencias del Consejo de Gobierno, de la consejería
competente en materia de función pública, de la consejería competente en materia de
hacienda, así como las de la Dirección General de Función Pública y las de las
secretarías generales técnicas y direcciones generales.
En el capítulo II de dicho título aparecen regulados otros órganos de función pública.
El primero de ellos es el Consejo Regional de Función Pública, constituido como un
órgano técnico colegiado a los fines de participación, coordinación y asesoramiento de la
política de función pública, describiéndose detalladamente sus funciones y su
composición. El segundo órgano es de nueva creación y se denomina Comisión de
Coordinación de Función Pública, constituido como un órgano de trabajo en materia de
función pública.
V
El título IV recoge la estructura y ordenación de la función pública riojana. El capítulo
I desarrolla la estructura de los cuerpos y otros instrumentos para la agrupación de
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130