I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75807
La Comunidad Autónoma de La Rioja accedió a su autogobierno a través de la Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La
Rioja, y con ella marca el inicio de la paulatina creación de su propia organización
administrativa.
En el artículo 8, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de La Rioja se establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia
de «organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno». Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 9, apartado 8, el cual
establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los
términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja
el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de régimen local.
La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, establece en
apartado 2 del artículo 2, que el municipio es la entidad local básica de La Rioja. Está
dotado de personalidad jurídica plena y goza de autonomía para la gestión de sus
intereses. Además, en esta ley, en su título X, se establecen una serie de disposiciones a
tener en cuenta sobre el personal al servicio de las entidades locales.
Al amparo del artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en relación con el
artículo 8.Uno.1 y 5 del mismo, se promulgó la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función
Pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con esta
ley se estableció por primera vez un marco normativo regulador de las cuestiones
relativas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, optando por un modelo definido de función pública basado en los criterios de
ordenación y permanencia y en el marco de la normativa básica estatal.
El municipio es la entidad local básica de La Rioja. Está dotado de personalidad
jurídica plena y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Por su parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
dio cumplimiento al artículo 103.3 de la Constitución española y reguló las bases del
régimen estatutario del personal funcionario de las administraciones públicas, adaptando
la articulación y gestión del empleo público en España a las necesidades vigentes en ese
momento. Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
vino a integrar las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
aclarando y armonizando diferentes disposiciones normativas e incluyendo novedades
en materia de régimen jurídico del empleo público, todo ello bajo el principio de
seguridad jurídica y con un objetivo unificador.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, colocó la vigente legislación en
materia de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en una situación de
provisionalidad. Ello es así puesto que, por un lado, el artículo 6 de dicho texto obliga a
las asambleas legislativas de las comunidades autónomas a aprobar, en el ámbito de
sus competencias, las leyes reguladoras de la función pública de su respectiva
Administración y, por otro lado, la disposición final cuarta.3 establece que continuarán en
vigor las normas sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos hasta
que se dicten las leyes de función pública referidas y las normas reglamentarias de
desarrollo, y en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto.
Aprovechando la flexibilidad que ofrece la regulación básica, y dando cumplimiento a
lo establecido en la misma, se diseña esta nueva Ley de función pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, que continua con algunos de los elementos
sustantivos establecidos en el anterior modelo y que actualiza otros para ser acorde con
las necesidades actuales.
Nuestras administraciones y entidades públicas deben contar con facultades
organizativas que permitan satisfacer el derecho de la ciudadanía a una buena
administración, garantizando el acceso al empleo público y estimulando a sus empleados
y empleadas para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades,
proporcionándoles una formación adecuada y constante. Se pretende con esta nueva
regulación dotar a la Administración de un conjunto de instrumentos eficaces que
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75807
La Comunidad Autónoma de La Rioja accedió a su autogobierno a través de la Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La
Rioja, y con ella marca el inicio de la paulatina creación de su propia organización
administrativa.
En el artículo 8, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de La Rioja se establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia
de «organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno». Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 9, apartado 8, el cual
establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los
términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja
el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de régimen local.
La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, establece en
apartado 2 del artículo 2, que el municipio es la entidad local básica de La Rioja. Está
dotado de personalidad jurídica plena y goza de autonomía para la gestión de sus
intereses. Además, en esta ley, en su título X, se establecen una serie de disposiciones a
tener en cuenta sobre el personal al servicio de las entidades locales.
Al amparo del artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en relación con el
artículo 8.Uno.1 y 5 del mismo, se promulgó la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función
Pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con esta
ley se estableció por primera vez un marco normativo regulador de las cuestiones
relativas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, optando por un modelo definido de función pública basado en los criterios de
ordenación y permanencia y en el marco de la normativa básica estatal.
El municipio es la entidad local básica de La Rioja. Está dotado de personalidad
jurídica plena y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Por su parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
dio cumplimiento al artículo 103.3 de la Constitución española y reguló las bases del
régimen estatutario del personal funcionario de las administraciones públicas, adaptando
la articulación y gestión del empleo público en España a las necesidades vigentes en ese
momento. Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
vino a integrar las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
aclarando y armonizando diferentes disposiciones normativas e incluyendo novedades
en materia de régimen jurídico del empleo público, todo ello bajo el principio de
seguridad jurídica y con un objetivo unificador.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, colocó la vigente legislación en
materia de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en una situación de
provisionalidad. Ello es así puesto que, por un lado, el artículo 6 de dicho texto obliga a
las asambleas legislativas de las comunidades autónomas a aprobar, en el ámbito de
sus competencias, las leyes reguladoras de la función pública de su respectiva
Administración y, por otro lado, la disposición final cuarta.3 establece que continuarán en
vigor las normas sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos hasta
que se dicten las leyes de función pública referidas y las normas reglamentarias de
desarrollo, y en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto.
Aprovechando la flexibilidad que ofrece la regulación básica, y dando cumplimiento a
lo establecido en la misma, se diseña esta nueva Ley de función pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, que continua con algunos de los elementos
sustantivos establecidos en el anterior modelo y que actualiza otros para ser acorde con
las necesidades actuales.
Nuestras administraciones y entidades públicas deben contar con facultades
organizativas que permitan satisfacer el derecho de la ciudadanía a una buena
administración, garantizando el acceso al empleo público y estimulando a sus empleados
y empleadas para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades,
proporcionándoles una formación adecuada y constante. Se pretende con esta nueva
regulación dotar a la Administración de un conjunto de instrumentos eficaces que
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130