I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75806

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
12918

Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 103 de la Constitución española se refiere a la Administración pública de
una forma genérica, sin referirse a una Administración pública en concreto de los
diferentes tipos que se deducen del propio texto constitucional.
Así, por ejemplo, en el artículo 103.2 de la Constitución española se hace referencia
a los órganos de la Administración del Estado, y en el apartado 3 del mencionado
artículo se refiere a los funcionarios públicos. En este caso no solo a los funcionarios de
la Administración del Estado, sino a los funcionarios públicos en general. De este
precepto constitucional cabe extraer cuatro aspectos diferenciados aunque conexos:
establece una reserva de ley en lo que se refiere al Estatuto de los funcionarios públicos,
garantiza que el acceso a la función pública se produzca de acuerdo con los principios
de mérito y capacidad, reconoce que el ejercicio del derecho de sindicación por los
funcionarios puede presentar peculiaridades y alude a la regulación de un sistema de
incompatibilidades y garantías dirigidas a salvaguardar la imparcialidad de los
funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Por Administración pública hemos de entender la organización, como conjunto de
órganos jerárquicamente ordenados, que sirve con objetividad a los intereses generales
para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico,
cumpliendo sus fines con personalidad jurídica única, como establecen los apartados 3
y 4 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Administración pública es, sin duda, un elemento básico para el desarrollo,
progreso y bienestar de las sociedades modernas. Su misión servicial y asistencial,
dirigida a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, le ha conferido un lugar
especialmente destacado entre los poderes públicos de forma paulatina, habida cuenta
del alto nivel de prestaciones que cada día se le demandan desde los distintos sectores
sociales.
El papel de la Administración pública es esencial para atender las expectativas de
progreso y bienestar de la ciudadanía riojana y lograr una adecuada redistribución de la
riqueza que garantice la igualdad real de oportunidades.
No obstante, el cumplimiento de los fines que la justifican, su configuración como un
aparato público ágil, operativo e inmediato en la resolución de problemas, capaz de
darles soluciones eficaces, encuentra, además de las dificultades que se dan en otros
casos, unos obstáculos dignos de consideración. En efecto, no solo ha de asumirse un
gran esfuerzo organizativo en el diseño de una Administración pública moderna, sino que
también se debe dotar de unos recursos humanos que la hagan funcionar, ocupándose
de la gestión de los servicios públicos conforme a procedimientos y métodos adecuados
al cumplimiento de sus objetivos.

cve: BOE-A-2023-12918
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