I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75818
b) La consejería competente en materia de función pública.
c) La consejería competente en materia de hacienda.
2. La Dirección General de Función Pública, dependiente de la consejería con
competencias en materia de función pública, ejercerá funciones de dirección, asistencia
técnica y coordinación en la materia, así como competencias de gestión de personal de
carácter general.
3. Tienen encomendadas funciones en el nivel de gestión propio de cada
consejería, respecto del personal adscrito a las mismas:
a)
b)
Las secretarías generales técnicas.
Las direcciones generales.
4. Los órganos de dirección de los organismos públicos vinculados o dependientes
a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja ostentan, respecto
del personal a su servicio, las competencias que en cada momento les atribuyan sus
leyes de creación y sus estatutos.
En su defecto, las competencias en materia de personal serán ejercidas por los
órganos que las tienen atribuidas con carácter general en la Administración general de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
En todo caso, corresponderá al órgano de dirección que se determine, y en su
defecto a la persona titular del máximo órgano de dirección, ejercer las mismas
funciones que con carácter general disponen las secretarías generales técnicas respecto
del personal propio de cada consejería.
Artículo 14.
Competencias del Consejo de Gobierno.
a) Establecer la política global de personal de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, señalando los criterios para su coordinación y
colaboración con otras administraciones públicas.
b) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en
materia de función pública, los distintos órganos de la Administración, con arreglo a
criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.
c) Dictar las instrucciones y establecer los criterios de actuación a los que deberán
atenerse las personas representantes de la Administración autonómica, en relación con
la negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal empleado público, así
como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa
y formal, estableciendo las condiciones de trabajo para los casos en los que no se
produzca acuerdo en la negociación.
d) Determinar las directrices sobre la planificación de los recursos humanos en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, sobre los
planes para la ordenación de los mismos.
e) Establecer la organización y funcionamiento del Registro General de Personal y
los datos que constarán en el mismo.
f) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a sus organismos
públicos cuando se financien con créditos presupuestarios de distintos centros de gasto.
g) Aprobar la oferta anual de empleo público de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Fijar anualmente las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo
del personal funcionario y restante personal al servicio de la Administración pública de La
Rioja.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y
aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos.
2. Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75818
b) La consejería competente en materia de función pública.
c) La consejería competente en materia de hacienda.
2. La Dirección General de Función Pública, dependiente de la consejería con
competencias en materia de función pública, ejercerá funciones de dirección, asistencia
técnica y coordinación en la materia, así como competencias de gestión de personal de
carácter general.
3. Tienen encomendadas funciones en el nivel de gestión propio de cada
consejería, respecto del personal adscrito a las mismas:
a)
b)
Las secretarías generales técnicas.
Las direcciones generales.
4. Los órganos de dirección de los organismos públicos vinculados o dependientes
a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja ostentan, respecto
del personal a su servicio, las competencias que en cada momento les atribuyan sus
leyes de creación y sus estatutos.
En su defecto, las competencias en materia de personal serán ejercidas por los
órganos que las tienen atribuidas con carácter general en la Administración general de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
En todo caso, corresponderá al órgano de dirección que se determine, y en su
defecto a la persona titular del máximo órgano de dirección, ejercer las mismas
funciones que con carácter general disponen las secretarías generales técnicas respecto
del personal propio de cada consejería.
Artículo 14.
Competencias del Consejo de Gobierno.
a) Establecer la política global de personal de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, señalando los criterios para su coordinación y
colaboración con otras administraciones públicas.
b) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en
materia de función pública, los distintos órganos de la Administración, con arreglo a
criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.
c) Dictar las instrucciones y establecer los criterios de actuación a los que deberán
atenerse las personas representantes de la Administración autonómica, en relación con
la negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal empleado público, así
como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa
y formal, estableciendo las condiciones de trabajo para los casos en los que no se
produzca acuerdo en la negociación.
d) Determinar las directrices sobre la planificación de los recursos humanos en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, sobre los
planes para la ordenación de los mismos.
e) Establecer la organización y funcionamiento del Registro General de Personal y
los datos que constarán en el mismo.
f) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a sus organismos
públicos cuando se financien con créditos presupuestarios de distintos centros de gasto.
g) Aprobar la oferta anual de empleo público de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Fijar anualmente las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo
del personal funcionario y restante personal al servicio de la Administración pública de La
Rioja.
cve: BOE-A-2023-12918
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1. El Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y
aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos.
2. Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno: