I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75817
2. En el sistema para la evaluación de sus resultados, que se determinará,
asimismo, reglamentariamente, se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes
criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.
c) Dirección y gestión de personas.
d) Gestión de recursos materiales, financieros o tecnológicos.
3. En el acuerdo de nombramiento se podrá establecer un sistema de incentivos
por los resultados obtenidos en la gestión, mediante la incorporación de un sistema de
retribuciones variables.
4. Se concretará un programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las
facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
1. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá
la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.
2. Las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la Dirección
Pública Profesional tendrán una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las
previstas para el personal funcionario de carrera, y una parte variable, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, que estará vinculada a la
consecución de los objetivos fijados. En el supuesto de existir retribuciones variables, no
será posible la percepción del complemento de productividad establecido en el
artículo 66.2.d).
3. El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la
Dirección Pública Profesional formalizará su relación de servicios mediante el
correspondiente nombramiento y se mantendrá en situación de servicio activo.
4. El régimen de incompatibilidades del personal directivo público profesional será
el establecido para los altos cargos de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, sin que ello suponga su consideración como alto cargo.
5. El cese en los puestos que integran la Dirección Pública Profesional tendrá
carácter discrecional y no dará derecho a indemnización alguna como directivo público
profesional.
6. Al directivo público profesional cesado, cuando sea personal funcionario de
carrera, se le aplicarán las garantías previstas para los ceses en puestos de trabajo
provistos por libre designación.
7. Sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en este capítulo que
sean susceptibles de ello, el régimen jurídico específico del personal directivo que no
tenga la condición de personal funcionario de carrera será establecido por decreto del
Consejo de Gobierno.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Órganos superiores y directivos de función pública
Artículo 13.
Órganos con competencias en materia de función pública.
1. Son órganos superiores competentes en materia de función pública los
siguientes:
a)
El Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Órganos competentes en materia de función pública
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75817
2. En el sistema para la evaluación de sus resultados, que se determinará,
asimismo, reglamentariamente, se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes
criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.
c) Dirección y gestión de personas.
d) Gestión de recursos materiales, financieros o tecnológicos.
3. En el acuerdo de nombramiento se podrá establecer un sistema de incentivos
por los resultados obtenidos en la gestión, mediante la incorporación de un sistema de
retribuciones variables.
4. Se concretará un programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las
facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
1. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá
la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.
2. Las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la Dirección
Pública Profesional tendrán una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las
previstas para el personal funcionario de carrera, y una parte variable, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, que estará vinculada a la
consecución de los objetivos fijados. En el supuesto de existir retribuciones variables, no
será posible la percepción del complemento de productividad establecido en el
artículo 66.2.d).
3. El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la
Dirección Pública Profesional formalizará su relación de servicios mediante el
correspondiente nombramiento y se mantendrá en situación de servicio activo.
4. El régimen de incompatibilidades del personal directivo público profesional será
el establecido para los altos cargos de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, sin que ello suponga su consideración como alto cargo.
5. El cese en los puestos que integran la Dirección Pública Profesional tendrá
carácter discrecional y no dará derecho a indemnización alguna como directivo público
profesional.
6. Al directivo público profesional cesado, cuando sea personal funcionario de
carrera, se le aplicarán las garantías previstas para los ceses en puestos de trabajo
provistos por libre designación.
7. Sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en este capítulo que
sean susceptibles de ello, el régimen jurídico específico del personal directivo que no
tenga la condición de personal funcionario de carrera será establecido por decreto del
Consejo de Gobierno.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Órganos superiores y directivos de función pública
Artículo 13.
Órganos con competencias en materia de función pública.
1. Son órganos superiores competentes en materia de función pública los
siguientes:
a)
El Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Órganos competentes en materia de función pública