I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75816

CAPÍTULO II
Dirección Pública Profesional
Artículo 9.

Concepto de personal directivo público profesional.

1. Es personal directivo público profesional el que desarrolla funciones directivas
profesionales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
2. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación las disposiciones
contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de:
a) Las sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) La Universidad de La Rioja.
3. No formarán parte de la Dirección Pública Profesional los puestos de nivel
directivo que tengan la consideración de alto cargo. A estos efectos se atenderá a lo
dispuesto para los mismos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Artículo 10. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.

Artículo 11.

Evaluación de resultados del personal directivo público profesional.

1. El personal directivo profesional estará sujeto a evaluación periódica con arreglo
a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de
resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados, que podrán
ser redefinidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento.

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento de designación del personal directivo público profesional
atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a criterios de
idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se llevará a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
2. Con carácter previo a la designación de este tipo de personal, se deberá elaborar
una memoria justificativa que acredite la imposibilidad de asumir a través de la estructura
orgánica y funcional existentes los objetivos asignados al proyecto, plan o programa de
que se trate.
A estos efectos, se tendrán también en cuenta la exigencia de contar con
conocimientos altamente especializados, así como, en su caso, la necesidad de la
coordinación de equipos o unidades administrativas.
3. Los puestos de trabajo reservados al nombramiento de personal directivo público
profesional serán objeto de convocatoria pública, especificándose en la misma los
criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia exigida para su provisión,
conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo prevista en el artículo 31
de esta ley.
El nombramiento corresponderá al titular de la consejería a la cual esté adscrito el
puesto de trabajo, bien directamente, bien en virtud de sus organismos públicos
dependientes.
4. Se procederá a la publicación de la convocatoria y de la resolución de la misma
en el «Boletín Oficial de La Rioja» y, asimismo, en su caso, a través de cualquier medio
que garantice la publicidad y la concurrencia de las personas aspirantes.
Las convocatorias de provisión de puestos que integran la Dirección Pública
Profesional se difundirán, asimismo, en la sede electrónica de la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.