I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75815

2. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose
en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal
laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad
atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
3. En ningún caso se podrá contratar personal en régimen laboral para ocupar
puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario o personal
eventual.
4. El personal laboral deberá llevar a cabo las funciones atribuidas a los siguientes
puestos:
a) Los puestos cuyas actividades sean propias de una profesión u oficio
determinado, que impliquen tareas de vigilancia, custodia, transporte u otras análogas, o
que correspondan a áreas de actividad que requieran conocimientos técnicos, siempre y
cuando estas funciones no sean las propias de cuerpos, escalas o especialidades de
personal funcionario.
b) Los puestos correspondientes a las áreas de mantenimiento y de conservación
de edificios, de equipos y de instalaciones.
5. El personal laboral que, de conformidad con la normativa vigente, obtenga
resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por
motivos de salud y en los supuestos de movilidad como medida de protección a las
víctimas de violencia de género, víctimas de delitos de naturaleza sexual o víctimas del
terrorismo podrá ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal
funcionario.
Artículo 8. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial de la Presidencia, Vicepresidencia y consejerías del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Alcaldía o Presidencia de la entidad
local correspondiente, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios
consignados para este fin.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las
retribuciones que les corresponden son públicos y los determina el órgano de gobierno
de cada Administración pública.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando
se produzca el de la autoridad que propuso su nombramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la
función pública o para la promoción interna.
5. El cese del personal eventual no genera derecho a ningún tipo de indemnización
y, una vez producido, no podrá generar derecho económico alguno.
6. Al personal eventual, en lo que sea adecuado a su condición y con las
modulaciones pertinentes, le será aplicable el régimen general del personal funcionario
de carrera. En todo caso, el disfrute de permisos estará condicionado al reconocimiento
de los mismos por quien propuso su nombramiento y, en todo caso, a las necesidades
del servicio.
7. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal
eventual en los ayuntamientos deberán ajustarse a lo establecido en la legislación de
régimen local.

cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130