I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75922

Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de
racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el
caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
Artículo 10. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras.
1. El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del
contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los
siguientes extremos:
a) Las obligaciones de la entidad colaboradora.
b) Los requisitos que ha de hacer cumplir a las personas beneficiarias y su
seguimiento en todas las fases del procedimiento.
c) En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de
entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su
entrega a las personas beneficiarias y condiciones de la entrega a estas.
d) La forma y el plazo de justificación por parte de las personas beneficiarias del
cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.
e) El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones
aportada por las personas beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de
los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega
de los fondos a las personas beneficiarias.
f) Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la
subvención por parte de la entidad colaboradora.
g) Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución
y las formas de cancelación.
h) La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos
de la subvención.
2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a
cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo
acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las
prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la
duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la
vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.
Bases reguladoras.

1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el
régimen jurídico de las subvenciones. No será necesaria la elaboración de bases
reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial específica de
un tipo de ayudas.
2. La persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad
Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las
subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos
a ellos.
En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios
departamentos, se aprobarán por orden conjunta de las personas titulares.
Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta
Ley aprobarán sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su
normativa propia.
Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones.

cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 11.