I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
2.

Sec. I. Pág. 75921

Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las
subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el
plazo necesario para su consecución.
b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.
c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en
los distintos sectores de actividad.
Artículo 7. Seguimiento de los planes estratégicos.
1. Durante el primer trimestre de cada año, por parte de los departamentos y
organismos públicos se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en
el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las
subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa.
2. Cada departamento acompañará dicha evaluación con un informe sobre el grado
de avance de la aplicación del plan. Esta evaluación servirá de base al plan estratégico o
a su modificación, que deberá remitirse en el mes de julio al departamento competente
en materia de hacienda para su inclusión en la documentación que acompaña al
proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada
ejercicio.
Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1.

Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:

a) En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas
titulares de los departamentos, de las Secretarías Generales Técnicas o de las
Direcciones Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras.
b) En los organismos públicos, las personas titulares de los máximos órganos de
gobierno o de dirección, según la norma de creación o las bases reguladoras.
c) En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia
venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización
previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere
los 900.000 euros.
3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán
los que determine la normativa de régimen local.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una
modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes
desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad
en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo
destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los
apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos
de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.
c) Cuando la beneficiaria de una subvención sea una entidad local, esta debe
acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, las personas beneficiarias
vendrán obligadas a: