I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75920

por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de
aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta Ley.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las subvenciones
Artículo 4.

Principios generales.

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se hará de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada
departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto
en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de
subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho
público. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos
especiales de ámbito inferior al departamento o planes estratégicos conjuntos que
afecten a varios departamentos u organismos públicos dependientes o vinculados a
estos.
2. Cuando la actuación planificada exceda el ámbito departamental, el plan
estratégico en el que se contemple deberá referenciarse a los planes de cada
departamento que participe en el plan conjunto.
3. Los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales
tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el
contenido mínimo exigido.
4. Los planes estratégicos acompañarán al proyecto de Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio y contendrán los créditos propuestos
para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones.
5. Los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo
que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo
mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento.
6. Los planes estratégicos de los departamentos y de los organismos públicos
adscritos a ellos serán aprobados por la persona titular del departamento
correspondiente. No obstante, los planes estratégicos conjuntos deberán ser objeto de
aprobación por el Gobierno de Aragón.
7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea
derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación.
8. El establecimiento o supresión de líneas de subvención no contempladas en los
planes estratégicos requerirá autorización previa del Gobierno a propuesta del
departamento competente. A la mayor brevedad, el departamento que introduzca esta
modificación la publicará en el portal de transparencia y remitirá a los grupos
parlamentarios de las Cortes de Aragón toda la información referida a la modificación,
así como su motivación.
Artículo 6.

Contenido de los planes estratégicos.

1. Los planes contendrán los objetivos estratégicos que se espera lograr con la
actuación, los plazos de consecución, fines y su vinculación con la política
presupuestaria de gasto que se corresponda.

cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 5. Planes estratégicos.