I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75919
3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones
dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la
actividad de la Administración a la que vayan destinadas.
4. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de
cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la
Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades
pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus
intereses comunes.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1.
Esta Ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad
jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los
consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión
establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 14, así
como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas
entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la
actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación.
3. Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación a las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y
entidades de derecho público.
Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este
artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos
apartados.
4. A los efectos de esta Ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios
del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus
organismos públicos, directa o indirectamente:
a) Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la
constitución de recursos propios.
b) Financien mayoritariamente sus actividades.
c) Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por
ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o
control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta Ley se regirán por la normativa
básica estatal en esta materia, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las
leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón.
2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra
entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda
total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus
organismos autónomos, entidades de derecho público o alguna de las demás entidades
enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la
subvención.
3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión
Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Régimen jurídico.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75919
3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones
dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la
actividad de la Administración a la que vayan destinadas.
4. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de
cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la
Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades
pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus
intereses comunes.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1.
Esta Ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad
jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los
consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión
establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 14, así
como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas
entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la
actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación.
3. Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación a las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y
entidades de derecho público.
Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este
artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos
apartados.
4. A los efectos de esta Ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios
del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus
organismos públicos, directa o indirectamente:
a) Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la
constitución de recursos propios.
b) Financien mayoritariamente sus actividades.
c) Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por
ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o
control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta Ley se regirán por la normativa
básica estatal en esta materia, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las
leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón.
2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra
entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda
total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus
organismos autónomos, entidades de derecho público o alguna de las demás entidades
enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la
subvención.
3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión
Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Régimen jurídico.