I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Título V.

Sec. I. Pág. 75918

Infracciones y sanciones administrativas.

Capítulo I.

Infracciones administrativas.

Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.

Concepto de infracción.
Responsables.
Supuestos de exención de responsabilidad.
Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
Infracciones leves.
Infracciones graves.
Infracciones muy graves.

Capítulo II.

Sanciones administrativas.

Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.

Clases de sanciones.
Graduación de las sanciones.
Sanciones por infracciones leves.
Sanciones por infracciones graves.
Sanciones por infracciones muy graves.
Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Prescripción de infracciones y sanciones.
Competencia para la imposición de sanciones.
Procedimiento sancionador.
Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
Responsabilidades.

Disposición adicional primera. Actualización de cuantías.
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y
órganos estatutarios.
Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación para el
desarrollo.
Disposición adicional cuarta. Información y coordinación con la Cámara de Cuentas
de Aragón y con el Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional quinta. Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
Disposición adicional sexta. Órganos competentes en las entidades locales.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, concepto de subvención, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico

1. El objeto de esta Ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones
que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2, en el marco de la normativa básica
estatal.
2. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria
realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta Ley, a favor
de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los
requisitos previstos en la normativa básica estatal.

cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 1. Objeto y concepto de subvención.