I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75923

3. El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exigirá que el
proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente sea objeto de
informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas,
u órgano de control equivalente en las Entidades locales y del informe preceptivo de la
Dirección General de los Servicios Jurídicos. Dichos informes deberán ser emitidos en el
plazo de diez días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se
entenderán emitidos en sentido favorable.
4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin
contraprestación deberán ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
5. El departamento competente en materia de hacienda aprobará modelos tipo de
bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de procedimientos de
concesión. Las bases y convocatorias tipo serán aprobadas por la persona titular del
departamento competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de la
Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Artículo 12.

Contenido de las bases reguladoras.

a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la
subvención.
c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.
d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades
colaboradoras.
e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de
aplicar el supuesto previsto en el artículo 16.3.c).
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así
como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y
forma de acreditarla.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención.
i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.
j) Plazo en el que será notificada la resolución.
k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para
garantizar la adecuada justificación de la subvención.
l) Forma y plazo de justificación a presentar por la persona beneficiaria o la entidad
colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la
documentación concreta a aportar para tal fin.
m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.
n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del
órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen
de garantías que, en su caso, deben aportar las personas beneficiarias.
o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación
de la resolución.
p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona

cve: BOE-A-2023-12919
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1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán, como contenido mínimo, el
siguiente: