I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75924

beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de
proporcionalidad.
r) Publicidad que debe dar la persona beneficiaria a la concesión de la subvención.
s) Periodo durante el cual la persona beneficiaria, en el supuesto de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos
bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a
cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el
resto de bienes.
2. Las bases reguladoras para la concesión de las entregas dinerarias sin
contraprestación de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector
público de Aragón deberán definir, al menos, el procedimiento de concesión, de acuerdo
con los principios generales de gestión previstos en el artículo 4.
Dichas bases deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.
b) Los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.
c) Los criterios de selección.
d) La cuantía máxima de la entrega.
e) La tramitación de las solicitudes
f) El órgano competente para conceder la entrega.
g) La justificación por parte de quien recibe la subvención del empleo de la entrega
dineraria.
Estas entidades solo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de
forma directa en los supuestos del artículo 16.5 de esta Ley.
Artículo 13.

Incorporación o modificación de líneas de subvenciones.

Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el
plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualesquiera de
esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar nuevas líneas de ayuda o
modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con
el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo 11 para la emisión de
informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del
Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico establecida en el artículo 5
de esta Ley.
Artículo 14.

Base de datos de subvenciones.

a) Bases reguladoras.
b) Convocatorias y procedimientos de concesión directa.
c) Las personas beneficiarias.
d) Importe concedido, importe efectivamente percibido y duración de la subvención.
e) Resolución de pago, revocación, anulación y pago de la subvención.
f) Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
g) Identificación de las personas incursas en alguna prohibición para ser
beneficiarias.

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

1. Se elaborará una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas
las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica esta
Ley, que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y
mantenimiento. Todos los órganos gestores deberán remitir información de las
subvenciones que gestionan en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La base de datos autonómica deberá proporcionar información, en todo caso, de
los siguientes aspectos: