I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75925

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados
anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no
requerirá consentimiento. En materia de cesión de la información incluida en esta base
de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de
subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No
serán publicados los datos de la persona beneficiaria cuando, en razón del objeto de la
subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la
intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.
Artículo 15.

Registro de personas beneficiarias de Subvenciones.

1. Se elaborará un Registro de personas beneficiarias de Subvenciones, en el que
se anotará a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que, en
la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no
podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.
2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y
mantenimiento, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos
gestores deberán incorporar al Registro de personas beneficiarias la información que
generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite la persona interesada y en
los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y
circunstancias:
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de
personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de las personas representantes o
apoderadas con capacidad para actuar en su nombre y obligar a la persona interesada
contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos
habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten
necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos a los que se refiere el artículo 23 de esta Ley.
e) Las prohibiciones para obtener subvenciones.
f) Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de
subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias
tipo a que se refiere el apartado quinto del artículo 11 de esta Ley.

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados
anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no
requerirá consentimiento. En materia de cesión de la información incluida en esta base
de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de
subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado.
Los datos personales no se incorporarán al registro cuando, debido al objeto de la
subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la
intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.