I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75926

TÍTULO I
Procedimientos de concesión
CAPÍTULO I
Tipos de procedimiento de concesión
Artículo 16.

Tipos de procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o
de forma directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de
concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia
competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se
realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo
limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y
adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este
supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano
colegiado a través del órgano instructor.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer
un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las
solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan,
se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado,
con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación
deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases
reguladoras.
b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos
los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de
evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe
de dicha subvención.
c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a
todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo
de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el
apartado tercero del artículo 24 de esta Ley, salvo en los casos en que se aplique el
procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea
preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder o
cuando dichos criterios sean totalmente automáticos.
5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el
órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la
subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
6. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
o de las entidades locales.

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.
En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva,
la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el
artículo 28 de esta Ley.