I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75927

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de
rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario.
7. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en
la convocatoria.
Artículo 17. Tramitación urgente de subvenciones.
1. La tramitación urgente de procedimientos de subvención se regirá por las
siguientes reglas:
a) La declaración de urgencia, que tendrá carácter excepcional cuando la
Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves daños
para los intereses generales o el tejido empresarial, podrá realizarse para
procedimientos concretos, por ámbitos materiales específicos de la acción pública o en
relación con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situación
que justifiquen la urgencia.
b) Las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse en todo caso en un
expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la
elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
c) Excepcionalmente, el Gobierno de Aragón podrá acordar, a propuesta motivada
de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la
aplicación respecto de determinados actos o áreas de gestión sujetos a esta forma de
tramitación del control financiero regulado en el texto refundido de la Ley de Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Aragón, en sustitución de la función interventora. El acuerdo
adoptado se comunicará a las Intervenciones Delegadas y a los órganos gestores
afectados por ellas y mantendrá sus efectos por el plazo estrictamente indispensable
expresamente establecido en función de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas
que hayan determinado la urgencia.
2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la
Dirección General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de
cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podrá
continuarse el procedimiento. No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será
precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano
competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, deberán
publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones
habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en
su sede electrónica.
2. Además, cuando se trate de subvenciones autonómicas, deberá publicarse en el
Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria, que deberá contener
información estructurada relativa, como mínimo, a los siguientes extremos de la
convocatoria: régimen de concesión, personas beneficiarias, actuaciones subvencionables,

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.