I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75928
gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentación de solicitudes,
cuantía global de la convocatoria, cuantía individual máxima por persona beneficiaria,
posibilidad de anticipo, y plazos de justificación. A tal efecto, los departamentos
competentes en materia de hacienda y administración electrónica determinarán el contenido
y forma del citado resumen.
Artículo 19.
Competencia.
1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, la persona
titular del departamento convocante.
En el caso de subvenciones que afecten a varios departamentos, las convocatorias
se aprobarán por orden conjunta de las personas titulares de los departamentos
afectados.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización
previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de
euros.
2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación
esta Ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su
normativa propia.
Artículo 20.
Contenido.
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de
su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o en otros diarios oficiales, salvo que,
por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima
de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de
incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el
artículo 42.2.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.
e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de
concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el
artículo 16 de esta Ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el
artículo 16.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en
este caso, se especificará la información exigida en el artículo 28.
f) Requisitos exigidos a quienes soliciten la subvención y forma concreta de
acreditación de los mismos.
g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la
actividad de otras subvenciones concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad
para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9.
h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e
informaciones que deben acompañarse a las mismas.
i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del
procedimiento.
j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
k) Recursos, plazo y forma de interposición.
l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27 de esta Ley.
m) La ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras,
desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo
establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo
caso, lo siguiente:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75928
gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentación de solicitudes,
cuantía global de la convocatoria, cuantía individual máxima por persona beneficiaria,
posibilidad de anticipo, y plazos de justificación. A tal efecto, los departamentos
competentes en materia de hacienda y administración electrónica determinarán el contenido
y forma del citado resumen.
Artículo 19.
Competencia.
1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, la persona
titular del departamento convocante.
En el caso de subvenciones que afecten a varios departamentos, las convocatorias
se aprobarán por orden conjunta de las personas titulares de los departamentos
afectados.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización
previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de
euros.
2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación
esta Ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su
normativa propia.
Artículo 20.
Contenido.
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de
su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o en otros diarios oficiales, salvo que,
por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima
de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de
incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el
artículo 42.2.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.
e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de
concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el
artículo 16 de esta Ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el
artículo 16.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en
este caso, se especificará la información exigida en el artículo 28.
f) Requisitos exigidos a quienes soliciten la subvención y forma concreta de
acreditación de los mismos.
g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la
actividad de otras subvenciones concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad
para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9.
h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e
informaciones que deben acompañarse a las mismas.
i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del
procedimiento.
j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
k) Recursos, plazo y forma de interposición.
l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27 de esta Ley.
m) La ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras,
desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo
establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo
caso, lo siguiente: