I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75929
procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la
subvención.
n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la
actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación.
ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del
procedimiento administrativo.
o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la
concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la
Comisión Europea y otras instituciones europeas.
p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.
Artículo 21.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se
establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. Las
bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deberán prever la presentación
telemática de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa básica estatal,
así como las que identifiquen como beneficiarias a personas físicas pertenecientes a
colectivos específicos que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el
órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado
de la correspondiente resolución.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de
solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de
Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.
1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de los documentos e información
que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los
que las personas solicitantes puedan presentar voluntariamente o los que pueda solicitar
la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los
documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud,
exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.
2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así
lo exijan las bases reguladoras de la subvención.
3. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable siempre que sea posible. En este caso,
con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la
presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la
citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha
condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos
para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a
través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a
presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente,
la persona interesada podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas
que se habilite para ello.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Documentación.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75929
procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la
subvención.
n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la
actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación.
ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del
procedimiento administrativo.
o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la
concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la
Comisión Europea y otras instituciones europeas.
p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.
Artículo 21.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se
establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. Las
bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deberán prever la presentación
telemática de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa básica estatal,
así como las que identifiquen como beneficiarias a personas físicas pertenecientes a
colectivos específicos que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el
órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado
de la correspondiente resolución.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de
solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de
Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.
1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de los documentos e información
que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los
que las personas solicitantes puedan presentar voluntariamente o los que pueda solicitar
la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los
documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud,
exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.
2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así
lo exijan las bases reguladoras de la subvención.
3. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable siempre que sea posible. En este caso,
con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la
presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la
citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha
condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos
para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a
través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a
presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente,
la persona interesada podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas
que se habilite para ello.
cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 22. Documentación.