I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75930
5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de
nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano
instructor podrá requerir al interesado su presentación. Tampoco será preciso presentar
documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
Artículo 23. Comprobación de datos.
1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de
toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón,
la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la
autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como
ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a
través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. Los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, efectuarán las
siguientes comprobaciones:
En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará el
consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no
se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes.
3. Si quien solicita la subvención no consintiera las consultas previstas en los
apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los
documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las
convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el
consentimiento.
4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de
manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la persona interesada,
el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
Artículo 24. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
órgano que se designe en la convocatoria.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
a) Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las
subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de quienes sean
solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre
protección de datos de carácter personal.
b) Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios
de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras
Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia
de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar
situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o
verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración.
c) Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social
de quienes solicitan subvenciones, se comprobarán a través de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que
se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la
concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75930
5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de
nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano
instructor podrá requerir al interesado su presentación. Tampoco será preciso presentar
documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
Artículo 23. Comprobación de datos.
1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de
toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón,
la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la
autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como
ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a
través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. Los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, efectuarán las
siguientes comprobaciones:
En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará el
consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no
se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes.
3. Si quien solicita la subvención no consintiera las consultas previstas en los
apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los
documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las
convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el
consentimiento.
4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de
manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la persona interesada,
el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
Artículo 24. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
órgano que se designe en la convocatoria.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
a) Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las
subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de quienes sean
solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre
protección de datos de carácter personal.
b) Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios
de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras
Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia
de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar
situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o
verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración.
c) Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social
de quienes solicitan subvenciones, se comprobarán a través de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que
se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la
concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad.