I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75931

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio
de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las
condiciones para poder beneficiarse de la subvención.
3. Se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico, como órgano
colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la
convocatoria.
La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen
de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios
de valoración y el orden preferente resultante.
No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal
eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria
aplicable.
El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la
comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o
en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en
el expediente.
Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión
contemplada para los supuestos del artículo 16.3. a) y b), se resuelva de forma
individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos
individuales.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación
obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de
desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado
para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá
presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la
propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que se notificará a las personas interesadas propuestas como
beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto
comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea
obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación
expresa, si esta no se comunica, se considerará que la persona propuesta como
beneficiaria desiste de su solicitud.
No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo
con posterioridad a la concesión de la subvención.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho
alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de
la concesión.
Artículo 26.

Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la
concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha

cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 25.