I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75932

de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para
presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras.
No obstante, cuando, conforme a la previsión contemplada para los supuestos de las
letras a) y b) del apartado tercero del artículo 16, se resuelva de forma individualizada, el
plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si
así lo disponen las bases reguladoras.
2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o
personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la
subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en
este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de
ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material
sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que
puedan ejercitarse.
3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón o se notificará, en
virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página
web del departamento, organismo público o entidad.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución
expresa, se podrá entender como desestimada la solicitud de subvención.
5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano
instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
Artículo 27.

Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a
desarrollar por quien la solicita y el importe a conceder sea inferior a la petición de la
ayuda, se le podrá instar, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su
petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de
resolución.
3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos.
4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en
el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Artículo 28. Convocatoria abierta.
1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda
de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo
largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.
2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos
sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:

3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes
presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin
superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria
abierta.
En los supuestos del artículo 16.3.a), las solicitudes que cumpliendo los requisitos
exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese
procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento
siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de
dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

a) El importe máximo a otorgar.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.