I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75933
obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el
mantenimiento de los requisitos exigibles.
4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las
subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se
podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.
Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán
además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos
restantes.
b) Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá
acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de
los derechos de quienes sean solicitantes del periodo de origen.
CAPÍTULO III
Concesión directa
Artículo 29.
Subvenciones nominativas.
1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará
mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.
2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón figuraran en
un listado único y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y
el objeto al que van destinadas.
3. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los
siguientes extremos:
4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio
por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a
instancia de la persona interesada, y terminará con la resolución de concesión del
departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de
una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2.
El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la
concesión.
5. Una misma persona beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de
carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto
o actividades accesorias del mismo.
Artículo 30.
Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.
1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal
distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada
ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante,
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
a) Determinación del objeto de la subvención.
b) Cuantía de la subvención.
c) Condiciones y compromisos.
d) Crédito presupuestario.
e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
f) Plazos y modos de pago de la subvención, así como las medidas de garantía.
g) Plazos y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de
los fondos percibidos.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75933
obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el
mantenimiento de los requisitos exigibles.
4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las
subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se
podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.
Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán
además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos
restantes.
b) Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá
acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de
los derechos de quienes sean solicitantes del periodo de origen.
CAPÍTULO III
Concesión directa
Artículo 29.
Subvenciones nominativas.
1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará
mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.
2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón figuraran en
un listado único y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y
el objeto al que van destinadas.
3. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los
siguientes extremos:
4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio
por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a
instancia de la persona interesada, y terminará con la resolución de concesión del
departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de
una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2.
El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la
concesión.
5. Una misma persona beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de
carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto
o actividades accesorias del mismo.
Artículo 30.
Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.
1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal
distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada
ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante,
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
a) Determinación del objeto de la subvención.
b) Cuantía de la subvención.
c) Condiciones y compromisos.
d) Crédito presupuestario.
e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
f) Plazos y modos de pago de la subvención, así como las medidas de garantía.
g) Plazos y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de
los fondos percibidos.