I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75934

deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta Ley sobre instrucción y
resolución del procedimiento.
2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la
subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de
colaboración entre la entidad concedente y las personas beneficiarias, será de aplicación
al convenio lo dispuesto en el artículo anterior.
3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este
artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
correspondiente ejercicio presupuestario.
Artículo 31. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario.
1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en
las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de
acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud de la persona
interesada y se instrumentará mediante resolución de la persona titular del departamento
competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio,
previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que
justifican su concesión directa. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba
resolver no se atuviesen estrictamente a las conclusiones resultantes de dicha
acreditación técnica, deberán motivarlo en el expediente.
3. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el
órgano competente para la gestión de las subvenciones:
a)

Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:

Antecedentes.
Objetivos.
Compromisos que se adquieren.
Razones que motivan la concesión de la subvención.
Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social,
económico o humanitario.
b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su
forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe
de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en
su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de
concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de
su convocatoria pública.
b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se
financia, detallada y desglosada.
c) Obligaciones de la persona beneficiaria.
d) Obligaciones órgano concedente.
e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto,
así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los
documentos que la contengan.

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos
sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al
amparo de este artículo.
5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos: