I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75935
h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías
exigibles.
6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no
requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del
presupuesto solicitado.
Artículo 32.
Aceptación y pago.
1. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva,
deberá producirse la aceptación de la persona beneficiaria en el plazo de quince días
desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncia
a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la
aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte la persona
beneficiaria.
2. Se establece un plazo máximo de dos meses para el pago de las subvenciones
directas por razones humanitarias.
Artículo 33. Información y régimen del silencio administrativo.
1. Los departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las
subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un
informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, persona
beneficiaria y cuantía.
2. Dicho informe se remitirá al departamento competente en materia de hacienda
para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad
económica de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3.Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se
resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya
notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su
solicitud.
TÍTULO II
Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones
CAPÍTULO I
Gestión administrativa
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que la
persona beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. La persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no sobrepasará del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que
tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje
que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75935
h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías
exigibles.
6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no
requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del
presupuesto solicitado.
Artículo 32.
Aceptación y pago.
1. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva,
deberá producirse la aceptación de la persona beneficiaria en el plazo de quince días
desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncia
a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la
aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte la persona
beneficiaria.
2. Se establece un plazo máximo de dos meses para el pago de las subvenciones
directas por razones humanitarias.
Artículo 33. Información y régimen del silencio administrativo.
1. Los departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las
subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un
informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, persona
beneficiaria y cuantía.
2. Dicho informe se remitirá al departamento competente en materia de hacienda
para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad
económica de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3.Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se
resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya
notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su
solicitud.
TÍTULO II
Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones
CAPÍTULO I
Gestión administrativa
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que la
persona beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. La persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no sobrepasará del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que
tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje
que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.