I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75936

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas sobrepase el 20 por 100
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Quienes sean contratistas tendrán obligaciones solamente ante la persona
beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la entidad concedente.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá contratarse por la persona beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en
cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras cuyos pagos se definan como
un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. El órgano concedente de la subvención comprobará el adecuado cumplimiento
de las obligaciones que se le imponen a la persona beneficiaria en el caso de
subcontratación.
CAPÍTULO II

Artículo 35.

Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se
documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la
forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o
mediante la presentación de estados contables, informe de auditoría, especialmente para
subvenciones complejas o de cuantía elevada, o cuenta justificativa simplificada en

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

Justificación de las subvenciones