I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75937
subvenciones de importe inferior a mil euros, todo ello según se disponga en la
normativa reguladora. Las bases reguladoras fijarán la forma de justificación que, siendo
adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y
mayor agilidad.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de quien se
beneficia de la subvención o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de
la subvención. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendición vendrán
determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.
A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración
de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el
desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos
establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos
para su aceptación en el ámbito tributario.
Con carácter general, las bases reguladoras establecerán la justificación telemática
de las subvenciones. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de
los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso
de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá
a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solo en el caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, se exigirá la
presentación de originales. En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir
a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia
aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Cuando la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad
empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las
operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de
contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de
justificación.
5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades
vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el
gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su
obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por
la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en
la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades
de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento
de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital,
que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En
ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en
el plazo que al efecto se establezca.
La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales
podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o
del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su
cve: BOE-A-2023-12919
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Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75937
subvenciones de importe inferior a mil euros, todo ello según se disponga en la
normativa reguladora. Las bases reguladoras fijarán la forma de justificación que, siendo
adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y
mayor agilidad.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de quien se
beneficia de la subvención o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de
la subvención. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendición vendrán
determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.
A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración
de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el
desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos
establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos
para su aceptación en el ámbito tributario.
Con carácter general, las bases reguladoras establecerán la justificación telemática
de las subvenciones. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de
los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso
de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá
a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solo en el caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, se exigirá la
presentación de originales. En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir
a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia
aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Cuando la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad
empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las
operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de
contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de
justificación.
5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades
vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el
gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su
obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por
la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en
la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades
de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento
de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital,
que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En
ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en
el plazo que al efecto se establezca.
La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales
podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o
del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su
cve: BOE-A-2023-12919
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Núm. 130