I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75938
conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la
realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.
6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados
con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará
con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con
los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos
realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los
fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.
7. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes
establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
9. Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo
párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligados a
cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y
por cuenta de la persona beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados
anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación de la que tiene
obligación de rendir quien solicitó la subvención.
10. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una
determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la
acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a
la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para
verificar su existencia.
11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la
justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el
reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que
procedan.
Artículo 36. Plazos de justificación.
1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del
comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se
establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o
convenios en los casos de concesión directa.
2. En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijará el plazo de inicio del
periodo de justificación y su final.
3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no
pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar,
siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que
no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se
perjudiquen derechos de terceras personas.
Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas
en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un
reajuste de las mismas.
4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido
concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona
beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta
de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona
beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de
modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75938
conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la
realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.
6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados
con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará
con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con
los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos
realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los
fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.
7. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes
establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
9. Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo
párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligados a
cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y
por cuenta de la persona beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados
anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación de la que tiene
obligación de rendir quien solicitó la subvención.
10. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una
determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la
acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a
la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para
verificar su existencia.
11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la
justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el
reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que
procedan.
Artículo 36. Plazos de justificación.
1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del
comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se
establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o
convenios en los casos de concesión directa.
2. En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijará el plazo de inicio del
periodo de justificación y su final.
3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no
pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar,
siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que
no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se
perjudiquen derechos de terceras personas.
Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas
en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un
reajuste de las mismas.
4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido
concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona
beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta
de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona
beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de
modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
cve: BOE-A-2023-12919
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Núm. 130