I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 78.

Sec. I. Pág. 75959

Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante
expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes
de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo
dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 79.

Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o
cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.
Artículo 80. Responsabilidades.
1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o
cotitulares de las entidades previstas en esta Ley, en proporción a sus respectivas
participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado.
2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de
las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les
resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia
para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan
posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley
limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones
pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el
límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera
debido adjudicar.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no
limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones
pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su
cumplimiento.
Disposición adicional primera.

Actualización de cuantías.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar o modificar las cuantías previstas
en esta Ley.
Disposición adicional segunda.
estatutarios.

Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos

Disposición adicional tercera.
desarrollo.

Subvenciones y ayudas de cooperación para el

1. El Gobierno de Aragón aprobará por decreto las normas especiales reguladoras
de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.
2. Dicha regulación se adecuará, con carácter general, a lo establecido en esta Ley,
salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros
aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las
subvenciones o ayudas sean aplicación de la política de cooperación para el desarrollo

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

Esta Ley será de aplicación a las Cortes de Aragón, a la Cámara de Cuentas y al
resto de los órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de
las peculiaridades organizativas o de funcionamiento.