I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75960
del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las
mismas.
Disposición adicional cuarta. Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de
Aragón y con el Tribunal de Cuentas.
Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, al
Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de
acuerdo con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón; la
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional quinta.
Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades
locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con
cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras
específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos
autonómicos competentes.
La aprobación y modificación de dichas bases reguladoras deberá comunicarse, con
carácter previo a su aprobación, al departamento competente en materia de régimen
local.
Disposición adicional sexta.
Órganos competentes en las entidades locales.
Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano
competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 13 y 17 de esta
Ley.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 90, de 15 de mayo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75960
del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las
mismas.
Disposición adicional cuarta. Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de
Aragón y con el Tribunal de Cuentas.
Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, al
Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de
acuerdo con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón; la
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional quinta.
Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades
locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con
cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras
específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos
autonómicos competentes.
La aprobación y modificación de dichas bases reguladoras deberá comunicarse, con
carácter previo a su aprobación, al departamento competente en materia de régimen
local.
Disposición adicional sexta.
Órganos competentes en las entidades locales.
Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano
competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 13 y 17 de esta
Ley.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 90, de 15 de mayo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X