I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 74.

Sec. I. Pág. 75958

Sanciones por infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria
proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente
aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 69.b) y d),
cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes
intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy
grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 71.1.b) y c), los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con
la Administración u otros entes públicos.
c) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar
como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
Artículo 75.

Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o
graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin
constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la
ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más
precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Artículo 76.

Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en
el que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día
siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la
sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su
declaración por el interesado.
Competencia para la imposición de sanciones.

1. Para la imposición de sanciones leves y graves serán competentes las personas
titulares de las Direcciones Generales del Departamento que gestionó la subvención.
2. Para la imposición de sanciones muy graves será competente la persona titular
del Departamento que gestionó la subvención.
3. En el caso de subvenciones concedidas por organismos públicos y resto de
entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de
los departamentos a los que estén adscritos.
4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la
prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la
posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones
reguladas en la presente Ley, la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón.
5. En las entidades locales, los órganos competentes para la imposición de
sanciones serán los que determine la normativa de régimen local.

cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 77.