I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75957

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio
establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las
sanciones por infracciones leves.
3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán
utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la
conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada
subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente
concedida.
5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor
por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad
indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades
colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Artículo 72. Sanciones por infracciones leves.
1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo
dispuesto en el apartado siguiente.
2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes
infracciones:
a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y
registros legalmente exigidos.
b) El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los
registros legalmente establecidos.
c) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según
su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades
subvencionadas.
d) La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de
control o la negativa a su exhibición.
e) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones.
f) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación
de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la
imposibilidad de contrastar la información facilitada por el la persona beneficiaria o la
entidad colaboradora.
Artículo 73.

Sanciones por infracciones graves.

a) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) La prohibición durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como
entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

cve: BOE-A-2023-12919
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1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del
tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el
caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave
represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas
por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 71.1.b) y c), quienes cometan una infracción
podrán ser sancionados, además, con: