I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 71.

Sec. I. Pág. 75956

Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán
atendiendo en cada caso concreto a:
a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera
sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en
virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la
comisión de la infracción.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy
grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales
por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y
control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o
muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de
la siguiente forma:
1.º Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes,
libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos
informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de
comprobación, 15 puntos porcentuales.
2.º Por no atender a requerimientos de la Administración, 10 puntos por cada
requerimiento desatendido.
3.º Por la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados,
10 puntos porcentuales.
4.º Por negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de
negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para
la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad
colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, 15 puntos
porcentuales.
5.º Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de
comprobación y control, 50 puntos porcentuales.
6.º Por otras causas establecidas reglamentariamente, hasta 20 puntos
porcentuales.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia
de subvenciones.
A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la
documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o
inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la
subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una
infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50
puntos.
e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

cve: BOE-A-2023-12919
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1.º Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente
establecidos.
2.º El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
3.º La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la
comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta
circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la
sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.