I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 69.

Sec. I. Pág. 75955

Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para
los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se
establezca, a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o
la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa
de la Unión Europea en materia de subvenciones.
CAPÍTULO II
Sanciones administrativas
Artículo 70. Clases de sanciones.

a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes
públicos.
b) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar
como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
c) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las
Administraciones públicas.

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la
imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La
sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida,
aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional
puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente
aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en
el artículo 51, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran
exigirse. Para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto
para los ingresos de derecho público en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones
graves o muy graves, podrán consistir en: