I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75954

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la
imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria o la
entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la
Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 68. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la
entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o
recursos para la misma finalidad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los
fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez
transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos
requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran
impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de
verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos
determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la
obligación de reintegro.
f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y
ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control
previstas en esta Ley.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las
infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al
efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las
actuaciones de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio
de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes
conductas:
1.ª No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes,
libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos
informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de
comprobación.
2.ª La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados.
3.ª Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio
y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la
correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad
colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
4.ª Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la
Unión Europea en materia de subvenciones.

cve: BOE-A-2023-12919
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Núm. 130