I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 75953
Supuestos de exención de responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley no darán lugar a responsabilidad
por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su
voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.
Artículo 66.
Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la
Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de
seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia
firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la
devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción
administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico
fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador.
3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el
expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado
probados.
Artículo 67. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en
esta Ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan
infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la
sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de
forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como
consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos
reglamentariamente.
d)
El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o
documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones
establecidas en esta Ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados
de este artículo.
g) No atender algún requerimiento.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
1.ª La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y
registros legalmente exigidos.
2.ª El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los
registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan
de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
3.ª La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según
su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades
subvencionadas.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 75953
Supuestos de exención de responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley no darán lugar a responsabilidad
por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su
voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.
Artículo 66.
Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la
Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de
seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia
firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la
devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción
administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico
fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador.
3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el
expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado
probados.
Artículo 67. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en
esta Ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan
infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la
sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de
forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como
consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos
reglamentariamente.
d)
El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o
documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones
establecidas en esta Ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados
de este artículo.
g) No atender algún requerimiento.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
1.ª La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y
registros legalmente exigidos.
2.ª El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los
registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan
de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
3.ª La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según
su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades
subvencionadas.