I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 62.
Sec. I. Pág. 75952
Efectos de los informes de control financiero.
1. Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciación
de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas públicas, el órgano gestor,
en caso de conformidad con la recomendación, deberá iniciar en el plazo de un mes, con
base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificación formal a
la persona beneficiaria o entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días
para alegaciones. El órgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictará resolución
definitiva del reintegro.
2. En caso de disconformidad con la recomendación, el órgano gestor deberá
formular su discrepancia con el informe definitivo a la persona titular de la Intervención
general u órgano de control equivalente en las entidades locales, que resolverá
definitivamente el órgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el
criterio del informe definitivo.
3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el
órgano gestor dará traslado de la misma al órgano de control, debiendo incorporarse la
documentación remitida al efecto al archivo de auditoría.
4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades
que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean
necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado al órgano
de control.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones administrativas
CAPÍTULO I
Infracciones administrativas
Artículo 63. Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y
omisiones tipificadas en esta Ley y serán sancionables incluso a título de simple
negligencia.
Artículo 64.
Responsables.
a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las
personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades
subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) Quien sea representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones
que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea
requerida.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad
que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta
Ley y, en particular, las siguientes:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 62.
Sec. I. Pág. 75952
Efectos de los informes de control financiero.
1. Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciación
de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas públicas, el órgano gestor,
en caso de conformidad con la recomendación, deberá iniciar en el plazo de un mes, con
base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificación formal a
la persona beneficiaria o entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días
para alegaciones. El órgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictará resolución
definitiva del reintegro.
2. En caso de disconformidad con la recomendación, el órgano gestor deberá
formular su discrepancia con el informe definitivo a la persona titular de la Intervención
general u órgano de control equivalente en las entidades locales, que resolverá
definitivamente el órgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el
criterio del informe definitivo.
3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el
órgano gestor dará traslado de la misma al órgano de control, debiendo incorporarse la
documentación remitida al efecto al archivo de auditoría.
4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades
que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean
necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado al órgano
de control.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones administrativas
CAPÍTULO I
Infracciones administrativas
Artículo 63. Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y
omisiones tipificadas en esta Ley y serán sancionables incluso a título de simple
negligencia.
Artículo 64.
Responsables.
a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las
personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades
subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) Quien sea representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones
que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea
requerida.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad
que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta
Ley y, en particular, las siguientes: