I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75949
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la
Cámara de Cuentas de Aragón.
4. El control de subvenciones podrá consistir en:
a) El examen de los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, por la correspondiente entidad local, en sus distintas fases de
autorización, disposición y obligación del gasto.
b) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la
documentación que los soporte, de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.
c) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que
pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos
relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
e) La comprobación material de las inversiones financiadas.
f) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que
en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la
resolución de concesión.
g) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las
características especiales de las actividades subvencionadas.
5. El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se
encuentren asociados las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona
susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización
de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los
comportamientos.
Artículo 56. Obligación de colaboración.
1. Las personas solicitante, beneficiarias, las entidades colaboradoras y las
terceras relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas
a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de
las funciones de control a la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, u órgano de control equivalente en las entidades locales, así como
a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones
de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en
que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y
regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a
las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 47 de esta Ley, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 57. Derechos y deberes del personal controlador.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los órganos que
tengan atribuidas facultades de control financiero de las subvenciones, de acuerdo con la
normativa comunitaria, serán considerados agentes de la autoridad.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75949
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la
Cámara de Cuentas de Aragón.
4. El control de subvenciones podrá consistir en:
a) El examen de los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, por la correspondiente entidad local, en sus distintas fases de
autorización, disposición y obligación del gasto.
b) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la
documentación que los soporte, de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.
c) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que
pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos
relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
e) La comprobación material de las inversiones financiadas.
f) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que
en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la
resolución de concesión.
g) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las
características especiales de las actividades subvencionadas.
5. El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se
encuentren asociados las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona
susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización
de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los
comportamientos.
Artículo 56. Obligación de colaboración.
1. Las personas solicitante, beneficiarias, las entidades colaboradoras y las
terceras relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas
a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de
las funciones de control a la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, u órgano de control equivalente en las entidades locales, así como
a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones
de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en
que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y
regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a
las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 47 de esta Ley, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 57. Derechos y deberes del personal controlador.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los órganos que
tengan atribuidas facultades de control financiero de las subvenciones, de acuerdo con la
normativa comunitaria, serán considerados agentes de la autoridad.
cve: BOE-A-2023-12919
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Núm. 130