I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75948

Asimismo, se comunicará al órgano competente para la ordenación de pagos, que hará
efectiva la retención del pago hasta el importe objeto de retención.
3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que
permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse
frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si quien recibe la subvención hace
actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
4. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores,
al siguiente régimen jurídico:
a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y en ningún caso
debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de
reintegro, y no puede superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas
prórrogas.
c) Debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o
cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía que se considere suficiente.
TÍTULO IV
Control de subvenciones
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 55.

Objeto y competencia.

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona
beneficiaria.
b) El cumplimiento por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras
de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de personas
beneficiarias y entidades colaboradoras.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, para
comprobar que el importe de la subvención abonada o de la suma de ellas con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad
subvencionada.
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la
Administración por personas beneficiarias y entidades colaboradoras y que pudieran
afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta
obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y
regularidad de las operaciones con ella financiadas.
3. La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al órgano de
control equivalente en el caso de las Entidades Locales, ello sin perjuicio de las

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

1. El control de subvenciones se ejercerá sobre las personas beneficiarias y, en su
caso, entidades colaboradoras por las subvenciones concedidas con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma o a los fondos de la Unión Europea en la
modalidad dispuesta por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo en materia de control.
2. En todo caso, el control de las subvenciones tendrá como objeto verificar: