I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75947

CAPÍTULO II
Procedimiento de reintegro
Artículo 52.

Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

1. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o
entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del
procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los
supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el artículo 47.
2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a
quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.
3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra
institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la
actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el
título IV de esta Ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas
legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado
por el órgano gestor de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a
propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente
para fiscalizar fondos públicos.
Artículo 53. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones
generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que
se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a
consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las
entidades locales.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de
la persona interesada a la audiencia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión
de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá interponer
recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Retención de pagos.

1. Una vez acordada la iniciación del procedimiento de reintegro, como medida
cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la
Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración de la
Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales, la
suspensión de los pagos de las cantidades pendientes de abonar a la persona
beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen en
la propuesta o resolución de iniciación del expediente de reintegro, con los intereses de
demora devengados hasta aquel momento.
2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada,
que debe notificarse a la persona interesada, con indicación de los recursos pertinentes.

cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 54.