I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75946
b) Desde el momento de la concesión.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que
debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad
colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que
venció dicho plazo.
3.
El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de
la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la
existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de
culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal,
así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona
beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad
colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Personas obligadas al reintegro.
1. Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deberán reintegrar la
totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de
demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona beneficiaria en
relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales
de la persona beneficiaria cuando esta careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades
sin personalidad jurídica en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate
de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores
de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, que no hubieran realizado los actos necesarios que fueran de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos
que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes de ellos
dependan.
Asimismo, quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de
acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que
hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las
obligaciones de reintegro de estas.
4. En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones
de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que,
responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiera adjudicado.
5. En el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria al reintegro, la obligación
de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus
causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o
especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso
de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75946
b) Desde el momento de la concesión.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que
debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad
colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que
venció dicho plazo.
3.
El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de
la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la
existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de
culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal,
así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona
beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad
colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Personas obligadas al reintegro.
1. Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deberán reintegrar la
totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de
demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona beneficiaria en
relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales
de la persona beneficiaria cuando esta careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades
sin personalidad jurídica en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate
de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores
de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, que no hubieran realizado los actos necesarios que fueran de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos
que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes de ellos
dependan.
Asimismo, quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de
acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que
hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las
obligaciones de reintegro de estas.
4. En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones
de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que,
responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiera adjudicado.
5. En el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria al reintegro, la obligación
de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus
causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o
especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso
de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 51.