I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75945

Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y
personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y
personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en el Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la
subvención.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad
colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en
las bases reguladoras.
3. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 48. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su
exigencia.
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado establezca otro diferente.
3. El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Unión Europea
tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán
siempre carácter administrativo.
Reintegro parcial.

1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de
los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y
por el principio de proporcionalidad.
2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener
en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el
cumplimiento de las obligaciones por las personas beneficiarias.
Artículo 50. Prescripción.
1.
2.

Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro.
Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por
parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 49.