I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75944
4. Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el
apartado anterior no serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Aragón ni a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias
cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que
en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o
hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya
concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
6. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de
garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
TÍTULO III
Reintegro de subvenciones
CAPÍTULO I
Reintegro
Artículo 46.
1.
Causas de invalidez de la resolución de la concesión.
Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La carencia o insuficiencia de crédito.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones
del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas
anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la
declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 47.
Causas de reintegro.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75944
4. Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el
apartado anterior no serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Aragón ni a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias
cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que
en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o
hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya
concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
6. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de
garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
TÍTULO III
Reintegro de subvenciones
CAPÍTULO I
Reintegro
Artículo 46.
1.
Causas de invalidez de la resolución de la concesión.
Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La carencia o insuficiencia de crédito.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones
del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas
anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la
declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 47.
Causas de reintegro.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
cve: BOE-A-2023-12919
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: