I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75943
e) Las que no superen los 3.000 euros, por persona beneficiaria y año.
f) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así
se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.
3. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de
transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre
hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras
análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso mediante declaración
responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva
o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras,
antes del pago. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento
de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán
en el Registro de personas beneficiarias, conforme al procedimiento que se establezca
reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.
Artículo 45. Pagos anticipados y a cuenta.
1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las
bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.
2. Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada.
3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera
establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de
presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local o comarcal, el límite del
pago anticipado será del 90 por 100 del importe total de la subvención, excepto si se
financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se
aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración
entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación
de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de
renta en dicha provincia.
b) En el caso de que las beneficiarias sean familias o instituciones sin fines de
lucro, podrá anticiparse hasta el 90 por 100 de su importe siempre que se imputen a
programas específicos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y
protección social, vivienda y promoción social, que concretará para cada ejercicio la
correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores
a 18.000 euros y en las correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 por 100
para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, podrá anticiparse
el 100 por 100 de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación
de garantía.
c) En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse,
como máximo, hasta el 50 por 100 del importe concedido siempre que la naturaleza de la
subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como
el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de
garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que la
beneficiaria sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba
subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción
social y humanitaria.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75943
e) Las que no superen los 3.000 euros, por persona beneficiaria y año.
f) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así
se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.
3. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de
transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre
hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras
análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso mediante declaración
responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva
o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras,
antes del pago. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento
de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán
en el Registro de personas beneficiarias, conforme al procedimiento que se establezca
reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.
Artículo 45. Pagos anticipados y a cuenta.
1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las
bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.
2. Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada.
3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera
establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de
presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local o comarcal, el límite del
pago anticipado será del 90 por 100 del importe total de la subvención, excepto si se
financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se
aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración
entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación
de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de
renta en dicha provincia.
b) En el caso de que las beneficiarias sean familias o instituciones sin fines de
lucro, podrá anticiparse hasta el 90 por 100 de su importe siempre que se imputen a
programas específicos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y
protección social, vivienda y promoción social, que concretará para cada ejercicio la
correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores
a 18.000 euros y en las correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 por 100
para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, podrá anticiparse
el 100 por 100 de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación
de garantía.
c) En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse,
como máximo, hasta el 50 por 100 del importe concedido siempre que la naturaleza de la
subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como
el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de
garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que la
beneficiaria sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba
subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción
social y humanitaria.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130