I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75942

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 42.

Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa
de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en esta
Ley y en la Ley que regula la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en
la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el
incremento de los créditos derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al
mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo
servicio.
3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del
compromiso del gasto correspondiente.
Artículo 43. Tramitación anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.
Los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos
fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e
impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. De
esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos
finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá
desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la
convocatoria.
Artículo 44.

Requisitos para proceder al pago.

a) Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los
organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector
público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de
Aragón.
b) Las otorgadas a favor de las Universidades públicas.
c) Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.
d) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de
formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas
individuales beneficiarias.

cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona
beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma
reguladora de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
2. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene
pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es
deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la
subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación
correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no
paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen
simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos: