I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75941
la designación de representante de la Intervención General para el acto de
comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.
4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del
órgano concedente, las comprobaciones previstas.
Artículo 39. Comprobación de valores.
1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos
subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:
a) Precios medios de mercado.
b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.
c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de
carácter fiscal.
d) Dictamen pericial de la Administración.
e) Tasación pericial contradictoria.
f) Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la
subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios
empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.
Artículo 40.
Tasación pericial contradictoria.
1. La persona beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria. La
solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo
para interponer recurso contra este.
2. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación
practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10
por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona
beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá
designarse a una persona para peritar en los términos que se determinen
reglamentariamente.
3. Los honorarios del peritaje de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta.
Cuando la tasación practicada fuese inferior al valor justificado por la persona
beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario,
en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.
4. La valoración pericial servirá de base para la determinación del importe de la
subvención.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la
consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona
beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y
compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el
artículo 47.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior,
procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la
declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en
esta Ley.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Revocación.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75941
la designación de representante de la Intervención General para el acto de
comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.
4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del
órgano concedente, las comprobaciones previstas.
Artículo 39. Comprobación de valores.
1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos
subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:
a) Precios medios de mercado.
b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.
c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de
carácter fiscal.
d) Dictamen pericial de la Administración.
e) Tasación pericial contradictoria.
f) Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la
subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios
empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.
Artículo 40.
Tasación pericial contradictoria.
1. La persona beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria. La
solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo
para interponer recurso contra este.
2. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación
practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10
por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona
beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá
designarse a una persona para peritar en los términos que se determinen
reglamentariamente.
3. Los honorarios del peritaje de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta.
Cuando la tasación practicada fuese inferior al valor justificado por la persona
beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario,
en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.
4. La valoración pericial servirá de base para la determinación del importe de la
subvención.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la
consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona
beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y
compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el
artículo 47.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior,
procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la
declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en
esta Ley.
cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 41. Revocación.