I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75940
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las
bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser
subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la
medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la
actividad.
10. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a
la que se refiere el artículo 31 para las subvenciones directas por razones humanitarias,
solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.
Si la persona beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la
suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad
subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si
de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo
público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
Comprobación de subvenciones.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la
actuación financiada, en especial la posible subcontratación.
2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo
individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá
proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la
correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la persona representante de la
Administración como por la beneficiaria, que deberá unirse al resto de la documentación
justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible
comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación
documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad
subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se
efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la
misma.
3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de
los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la
Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el
acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.
Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una
comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos
parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75940
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las
bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser
subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la
medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la
actividad.
10. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a
la que se refiere el artículo 31 para las subvenciones directas por razones humanitarias,
solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.
Si la persona beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la
suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad
subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si
de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo
público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
Comprobación de subvenciones.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la
actuación financiada, en especial la posible subcontratación.
2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo
individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá
proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la
correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la persona representante de la
Administración como por la beneficiaria, que deberá unirse al resto de la documentación
justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible
comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación
documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad
subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se
efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la
misma.
3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de
los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la
Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el
acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.
Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una
comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos
parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar
cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 38.