I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75950

2. El personal funcionario encargado de realizar el control deberán guardar la
confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su
trabajo.
3. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control
solamente podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento
para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos
competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa,
responsabilidad contable o penal.
4. Cuando en la práctica de un control sobre subvenciones el personal funcionario
encargado aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser
susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables
o penales lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control
equivalente en las entidades locales, para que, si procede, remita lo actuado al órgano
competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.
CAPÍTULO II
Procedimientos de control de subvenciones
Artículo 58.

Procedimientos de control de subvenciones.

El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea
función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto
vigentes en la Comunidad Autónoma.
Artículo 59.

Modalidad de función interventora.

El ejercicio de la función interventora sobre las subvenciones reguladas en esta Ley
podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las
diferentes fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación
o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control
posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de
auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo.
El control posterior efectuado a través de técnicas de auditoría se someterá, en lo
correspondiente a su procedimiento y formalización, a lo determinado en los artículos
siguientes.
Modalidad de control financiero.

1. Cuando se realicen los controles mediante técnicas de auditoría, el inicio de las
actuaciones se notificará a los órganos, organismos o entidades objeto de control y a las
personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de las
interesadas, con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la
documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y los demás
elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones serán comunicadas,
igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la
incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención
General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el
órgano de control equivalente en las entidades locales, podrá acordar la adopción de las
medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición,
destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de
cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

cve: BOE-A-2023-12919
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Artículo 60.